Por unanimidad de votos

SCJN avala que menores puedan solicitar cambios de género en su acta de nacimiento

Los ministros de la SCJN determinaron que este criterio será aplicable para todos los jueces locales y federales del país

La ministra Norma Lucia Piña Hernández dijo que "todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que estiman adecuada para su persona"
La ministra Norma Lucia Piña Hernández dijo que "todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que estiman adecuada para su persona" Foto: Archivo Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió inconstitucional que se exija a una persona ser mayor de edad para solicitar cambiar su género en su acta de nacimiento ante el Registro Civil.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el que se establecía que para poder acudir al Registro Civil a solicitar la modificación del acta de nacimiento por reasignación sexogenérica se debía tener los 18 años cumplidos.

En su proyecto de sentencia, la ministra Yazmín Esquivel Mossa propuso que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad y no discriminación es algo que se debe proteger a cualquier persona sin importar su edad, por lo que señaló que las restricciones que contenía dicho artículo impugnado son contrarias a la Constitución y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

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Durante la sesión, los ministros de la Corte destacaron que los menores tienen una autonomía progresiva por lo que deben ser acompañados en el proceso de cambio de género.

En su intervención, la ministra Norma Lucia Piña Hernández dijo que "todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que estiman adecuada para su persona".

Por ello, señaló que en este tema los mayores y los menores de edad están en una situación jurídica sustancialmente igual y no se les pueden imponer requisitos diferenciados.

Los ministros de la SCJN determinaron que este criterio será aplicable para todos los jueces locales y federales del país, además indicaron que en la sesión del próximo lunes se determinarán los efectos de esta decisión.

KEFS

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