Xóchitl Gálvez

SCJN niega petición de Gálvez para que TEPJF nombre a magistrados

La Corte dijo que lo anterior fue por “falta de atribuciones”; Gálvez solicitó a la SCJN que ordene al TEPJF nombre de manera debida a las magistraturas vacantes

Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN
Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a la ex candidata presidencial, Xóchitl Gálvez dar trámite al recurso que presentó para que sean nombrados magistrados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; La Corte dijo que lo anterior fue debido a “falta de atribuciones”.

En estrados electrónicos de la Corte, se informó este martes de la respuesta que dio la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, a la senadora, apuntado que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la SCJN “carece de atribuciones para atender lo solicitado por la promovente”.

El pasado 1 de agosto, Gálvez informó que solicitó a la SCJN que ordene al TEPJF nombre de manera debida a las magistraturas vacantes para calificar la elección presidencial. También, pedió que se suspenda el procedimiento hasta que el órgano se encuentre debidamente integrado con 7 magistrados. Es momento de hacer valer la ley.

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Solicité a la @SCJN que ordene al @TEPJF_informa nombre de manera debida a las magistraturas vacantes para calificar la elección presidencial. También, pedí que se suspenda el procedimiento hasta que el órgano se encuentre debidamente integrado con 7 magistrados. Es momento de hacer valer la ley
@XochitlGalvez

De acuerdo con las listas judiciales de la SCJN, en un acuerdo firmado por la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, informó a Gálvez que carece de atribuciones para ordenar al Tribunal que realice los nombramientos de los dos magistrados que faltan.

Sobre la petición de retrasar la resolución de la elección presidencial, la Corte señaló que “no ha lugar a pronunciarse sobre la medida cautelar requerida por la promovente”.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para atender lo solicitado por la promovente. No ha lugar a pronunciarse sobre la medida cautelar requerida por la promovente”, señaló el Máximo Tribunal.

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LMCT

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