A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel

SCJN concede amparo a concubina y su hijo para ser beneficiarios de un trabajador fallecido que estaba casado

La SCJN determina que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales; otorga el amparo porque a la mujer se le impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido

La SCJN concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre fallecido.
La SCJN concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre fallecido. Foto: Especial

Al analizarse un asunto de reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se le impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

El amparo directo 18/2021 se resolvió este miércoles 9 de marzo por mayoría de 3 votos a favor.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

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Además, se precisó que la realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.

Ante ello, la Sala consideró que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Se detalló que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.

JVR

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