Con voto de ministra Loretta Ortiz a favor

SCJN declara constitucional la figura de superdelegados

SCJN declaró constitucional la figura de “superdelegados”, y así los 32 delegados del Bienestar podrán seguir en el cargo y con las funciones señaladas por el Presidente

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la figura de “superdelegados”, y así los 32 delegados del Bienestar podrán seguir en el cargo y con las funciones señaladas por el Presidente.

La semana pasada, el Pleno de ministros analizaba el tema, pero al votar quedaron empatados a cinco y era suficiente para declarar infundada la impugnación, pero determinaron esperar a que regresara la ministra Loretta Ortiz, quien estaba en comisión oficial, lo que permitió declarar la validez de los superdelegados.

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La ministra defendió la figura de los delegados estatales y resaltó que no transgrede el principio del federalismo.

Explicó que el objetivo es eficientar el servicio público al estar adscritos jerárquicamente y orgánicamente a la Secretaría del Bienestar, y a su vez, bajo el mando de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, dependiente del Ejecutivo federal.

Abundó que las atribuciones ahí previstas razonablemente pertenecen al ámbito federal, pues sus funciones se sujetan a los principios de control, mando y vigilancia de tipo jerárquico, característico del Poder Ejecutivo federal.

“Asimismo, el objeto de los programas de desarrollo que deben vigilar e implementar se circunscriben a dicho ámbito; de ahí, a mi consideración el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, impugnado, no transgrede el principio constitucional de federalismo”, dijo.

Refirió que el artículo aduce que los lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas de Desarrollo son el eje que acota los planes, programas y acciones referidos en el mismo, y, en consecuencia, las atribuciones encomendadas a

dichas delegaciones.

Destacó que el acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las delegaciones de programas para el desarrollo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2019, establece expresamente que dichas delegaciones tendrán las funciones de supervisar los servicios.

También están facultadas para revisar los programas a cargo de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de coordinar e implementar planes, programas y acciones conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo federal.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá refrendó su postura de que la figura de delegados crea incertidumbre debido a sus facultades no claras, y pone en riesgo el principio federalista, en específico por sus atribuciones de atención ciudadana, lo que va en contra de las autoridades estatales.

Detalló que es una doble ventanilla en perjuicio de los gobernados y manifestó que la ley no precisa los programas que tienen a su cargo.

Alberto Pérez Dayán comentó que, si bien la Ley Orgánica de la APF no detalla en su totalidad las facultades de los superdelegados, éstas sí fueron delimitadas en un reglamento expedido por el Ejecutivo federal en el 2019.

fgr

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