Violentaba derechos humanos, señala

SCJN declara inválido artículo 22 la Ley del Servicio Civil de Chiapas por violentar derechos de igualdad en roles de género

Perpetúa los estereotipos, las desigualdades y la afectación a las mujeres, determinó la SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inválido el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ya que estas disposiciones no constituyen una acción afirmativa, además de que perpetúan los estereotipos, las desigualdades y la afectación a las mujeres.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que el precepto de dicha ley violentaba los derechos humanos, principalmente en materia de igualdad y discriminación en los roles de género, ya que el artículo 22 en su párrafo segundo señala que ”los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentre en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio”, que las mujeres.

Lo anterior, luego de analizar la acción de inconstitucionalidad 195/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como el artículo Tercero Transitorio del Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de mayo de 2020.

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En la sesión, seis de los ministros consideraron que dicha fracción impugnada de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no es una acción afirmativa, porque en lugar de contrarrestar la desigualdad contra las mujeres, la fortalece al perpetrar el papel de la mujer como principal responsable del cuidado y atención de los hijos en edad escolar.

Los ministros de la SCJN aclararon que la intención de esta decisión no es que se elimine este horario reducido a las madres con hijos en edad escolar, sino que se incluya en esta medida a los padres, para que sean partícipes y asuman su parte en el cuidado y crianza de los niños.

Además, durante el debate cinco de los ministros de la Corte afirmaron que el fragmento impugnado por la CNDH debe someterse a un escrutinio estricto como lo señala el proyecto de sentencia de la ministra Norma Piña Hernández.

RFH

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