Resolutivo

SCJN ordena al Estado garantizar abasto de fármacos

Señaló que en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsar al paciente los gastos que haya erogado con motivo de la adquisición del medicamento

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente a la ciudadanía.

En el resolutivo, señaló que en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsar al paciente los gastos que haya erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse la distribución de la medicina, “se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

“La resolución derivó por el amparo que una persona promovió contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y ante la urgencia, por la falta de suministro de éste, el paciente lo adquirió por cuenta propia”, indicó la Corte.

Ante ello, el ciudadano solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y al Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio.

Al conocer el caso, la Primera Sala determinó que, “con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud”.