Tras campaña de 2014

SCJN ordena a Toyota indemnizar a Ricardo Arjona por uso de canción sin permiso

Ricardo Arjona no dio el permiso para que Toyota alterara y usara la canción “Jesús, verbo no sustantivo”; el gigante automotriz tiene que indemnizar al cantante

SCJN ordena a Toyota indemnizar a Arjona por usar una de sus canciones sin pemiso
SCJN ordena a Toyota indemnizar a Arjona por usar una de sus canciones sin pemiso Foto: Especial

El cantante Ricardo Arjona no dio el permiso para que Toyota alterara y usara la canción “Jesús, verbo no sustantivo” para su campaña Toyotathon de 2014, por lo que ahora tendrá que indemnizar al guatemalteco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer este miércoles que el gigante automotriz tiene que indemnizar al cantante.

Luego de seis años de litigio, la Primera Sala de la Corte ratificó en todos los puntos, menos uno, la condena que un tribunal unitario de circuito dicto en diciembre de 2020 contra Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota de México por violar la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

La Corte, sin embargo, revocó la orden del tribunal de indemnizar a Ricardo Arjona con el 40 por ciento de ingresos por las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna, en el periodo de octubre a diciembre de 2014.

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Lo anterior, aclaró la Corte, porque esta regla de la LFDA solo aplica para ventas directas de la obra artística indebidamente utilizada, pero no de otros bienes.

El tribunal unitario deberá fijar la indemnización con la ayuda de peritos especialistas, proceso que tomará varios meses, y que puede no resultar en el monto millonario que hubiera derivado de un cálculo basado en los vehículos vendidos.

Por lo demás, la Corte rechazó por unanimidad todos los argumentos de Toyota contra la condena por usar la canción de Arjona sin permiso, mismos que fueron revisados por los ministros porque el caso fue atraído por el máximo tribunal del país.

“Esta Primera Sala considera que efectivamente existió una alteración a la obra original “Jesús, verbo no sustantivo” cuya autoría se atribuya a Ricardo Arjona, por lo que debe otorgarse valor probatorio pleno a dictamen emitido por el perito designado por el actor, no así por lo que hace al rendido por el perito de Toyota”, dice la sentencia.

JVR

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