La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una mujer para que una empresa dedicada a la reproducción asistida le de un procedimiento de fecundación in vitro de forma gratuita, como indemnización por haber realizado una mala práctica médica.
En un comunicado, la Primera Sala de la Corte detalló que derivado de un amparo promovido por una mujer, quien demandó debido a una mala praxis en el retiro de miomas para aumentar sus oportunidades de embarazo, se determinó que la empresa deberá pagar el daño con un procedimiento de fertilización in vitro, siempre y cuando ella “aún continúe su deseo de ser madre, a fin de procurar su derecho a la libertad reproductiva”.
Explicó que debido a esa mala práctica se causó daño al organismo de la mujer y por ello dijo que un Tribunal Colegiado determinó que la empresa reparara económicamente el daño ocasionado.
Sin embargo, la Primera Sala refirió que inconformes las dos partes apelaron a la decisión, por lo que en un nuevo juicio el Tribunal Colegiado concedió que se hiciera un pago reparatorio económico del daño, se le diera a la mujer terapia psicológica y procedimiento de fertilización in vitro de forma gratuita.
Además, señaló que la decisión del Tribunal Colegiado de ajustar el monto indemnizatorio por daño moral a la empresa fue acorde a la capacidad económica de la compañía, pues resaltó que para ello se tomó en cuenta: el tipo de derecho o interés lesionado; el nivel de gravedad del daño; los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, y el grado de responsabilidad.
RFH