La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones para emitir normas generales para la protección de datos personales.
Recientemente el INAI sancionó a “una persona moral” por recabar datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso.
La persona llevó a cabo un procedimiento basado en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, que el órgano autónomo emitió.
Sin embargo, la persona moral sancionada impugnó dicha determinación mediante juicio de nulidad, al argumentar que los lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa, por lo que la persona sancionada reclamó dichos lineamientos a través de un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección solicitada, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
La Segunda Sala de la Corte determinó que la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentran la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales.
Esto debido a que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Por ello, los mencionados Lineamientos, emitidos por el INAI, son acordes con la Constitución.
fgr