La Secretaría de Gobernación (Segob) informó que el cantante Pablo Montero alteró el Himno Nacional el pasado 27 de mayo, cuando realizó la interpretación en el partido de ida de la final del futbol mexicano, Santos contra Cruz Azul.
En una tarjeta informativa, la dependencia señaló que se analizará la responsabilidad de las personas involucradas en el evento.
“De acuerdo con las atribuciones que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (LEBHN) otorga a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico, realizará las acciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de dicha ley y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el evento anteriormente citado”, destacó Gobernación.
¿A qué sanción podría hacerse acreedor Pablo Montero por alterar el Himno Nacional?
El artículo 38 de la Ley, señala: “El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”.
Además, el articulo 39 detalla que queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.
Según el artículo 56 Quintus de la LEBHN sanción por la falta de respeto al Himno Nacional, puede equivaler a una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de
cometerse la infracción o arresto hasta por treinta y seis horas.