No violar el Artículo 130 de la Constitución
Segob llama a ministros de culto a no entrometerse en proceso electoral
La Secretaría de Gobernación hizo un atento llamado a los ministros de culto de las distintas iglesias a ser cuidadosos de no intervenir en las elecciones
![Por el Día de San Judas Tadeo, decenas de feligreses se reúnen en la iglesia de San Hipólito, en la Ciudad de México, el 28 de octubre de 2020. El Artículo 130 constitucional refiere el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2020/10/28/5f99a3864e26f.jpeg)
La Secretaría de Gobernación hizo un atento llamado a los ministros de culto de las distintas iglesias a ser cuidadosos de no intervenir en el proceso electoral del 6 de junio, y no incurrir en propaganda o proselitismo político en favor o en contra de candidatos, ideologías partidistas o de fuerzas políticas competidoras.
Tras recordar que el Artículo 130 de la Constitución establece las sanciones a que se hacen acreedores los ministros de culto que se entrometan en cuestiones político-electorales, la dependencia aclaró que dicho exhorto es para que actúen con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral.
"Se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político", enfatizó.
En un comunicado consideró importante exhortar a todos los actores religiosos a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, sigan contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco del Estado laico.
"En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos", refrendó la dependencia a cargo de Olga Sánchez Cordero.
Hizo notar que el Artículo 130 constitucional refiere el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
En tanto que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos; IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
El artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, concluyó la Segob.
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