A pesar de la separación de bienes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en caso de divorcio, quien se haya dedicado al cuidado a los hijos deberá recibir una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
La indemnización para los divorcios por separación de bienes de la Primera Sala, se da a favor de la persona que se haya dedicado predominante al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.
En un comunicado, la SCJN explicó que esta decisión proviene de un juicio de amparo en el que una mujer señaló que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz no prevé "el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes", lo que representa un incumplimiento al principio de igualdad entre cónyuges.
Sin embargo, luego de que el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, la mujer pidió una revisión del caso, ante lo que la Primera Sala destacó que "la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges".
Destaca que éste debe proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, para atender la desigualdad económica entre las personas por divorciarse.
Además, desde la SCJN se resolvió que la compensación económica no puede depender del reconocimiento de cada legislación estatal por el fundamento del principio general de igualdad y no discriminación.
"Por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite", advirte el comunicado.
Tras el dictamen de la Primera Sala, se revocó la sentencia y se regresó el caso al Tribunal Colegiado, "para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por este alto tribunal".
ANR