La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes que son inconstitucionales los impuestos que autoridades municipales cobran a los honorarios por servicios médicos profesionales.
Los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, que fijaba un impuesto de 275 pesos mensuales a médicos, y 170 a dentistas que cobraran por honorarios.
La ministra ponente Norma Piña Hernández, determinó que este gravamen por cuota fija viola el principio de proporcionalidad establecido en la fracción IV, del artículo 31 constitucional.
En sus argumentos consideró que se pretende cobrar una tasa inamovible, sin tomar en cuenta la variación de los ingresos que los causantes pueden obtener cada mes.
Los integrantes de la Corte aprobaron que dentro de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche se cobre un impuesto de tres por ciento sobre los honorarios de los servicios médicos, para sustituir el impuesto municipal, el cual, explicó Piña Hernández, por ser una tasa fija no lo impugnó la CNDH.