Admite controversia interpuesta por el Inai

Corte suspende blindaje a obras de 4T y da revés a INE en revocación

Ministro frena acuerdo presidencial en la parte de la reserva de datos de proyectos al clasificarlos de seguridad nacional; aplica de inmediato; niega medida contra ejecución de obras y agilización de permisos; en otro resolutivo, ordena a órgano electoral ajustar presupuesto para hacer consulta

Sesión en el pleno del alto tribunal.
Sesión en el pleno del alto tribunal. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y otorgó una suspensión que evita que la información sobre las obras del Gobierno de México sea reservada, pero permite que se ejecuten.

“Se concede la suspensión al INAI en los términos y para los efectos en la parte denominada Apartado Primero, es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, informó.

La resolución de la SCJN establece que la suspensión surtirá efectos inmediatos; sin embargo, negó la suspensión contenida en el Apartado Segundo sobre los proyectos y obras del Gobierno de México.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado Segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, indicó.

La determinación estará vigente mientras la SCJN resuelve si el acuerdo presidencial es constitucional, evita que se reserven la información, pero permite que las obras y proyectos se ejecuten, mediante el acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre pasado, conocido como "decretazo".

La imagen muestra avances en los trabajos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, una obra importante de la 4T.
La imagen muestra avances en los trabajos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, una obra importante de la 4T. ı Foto: Archivo Cuartoscuro

El pasado 23 de noviembre, el pleno del Inai determinó ejercer este control constitucional para evitar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reserven por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que el Gobierno lleva a cabo.

Se concede la suspensión al Inai. Es procedente la interrupción para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias de acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado

El Presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, coincidieron que el acuerdo tiene como objetivo agilizar trámites en las obras que ejecuta el Gobierno de México y dar confianza a instituciones y empresas.

“Es un acuerdo para agilizar trámites, y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya, para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos”, explicó el mandatario el 23 de noviembre.

“Un acuerdo es específico y una regla para normar funciones administrativas del Gobierno federal, mientras que el decreto tiene alcance general”, dijo López Hernández el pasado 25 de noviembre, y precisó que se refiere única y exclusivamente a la tramitología de permisos, una especie de “ventanilla única” para las obras referidas en el Diario Oficial.

Explica razones

Previamente, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, precisó que el decreto presidencial que establece que las obras de infraestructura del Gobierno federal son de interés público y de seguridad nacional no vulneran las competencias ni los intereses de la Cámara alta.

Al inicio de la sesión, recordó que la semana pasada no se le permitió explicar sus argumentos respecto a por qué no presentó la controversia constitucional a nombre de la Cámara alta para impugnar el acuerdo. Dijo que se trata de un acto administrativo que incide en el ámbito del Ejecutivo federal, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna.

El contenido, el alcance del acuerdo de referencia no invaden las competencias de la Cámara de Senadores, pues no se advierte que contenga y pretenda ejercer alguna de las facultades establecidas en los artículos 73 y 76 constitucionales
Olga Sánchez Cordero, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado

“La naturaleza jurídica del acto, cuya invalidez se reclamaría, sería la de un acuerdo administrativo, no de un decreto, emitido por el Ejecutivo federal dirigido exclusivamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. Es decir, se trata de un acto administrativo que incide en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna.

“El citado acuerdo es diferente a un decreto, la principal diferencia radica en que mientras en el acuerdo, el titular del Ejecutivo determina funciones administrativas de instancias subalternas; el decreto, por su parte, formaliza la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, pero sobre casos concretos”, dijo.

  • El dato: Luego de que Sánchez Cordero rechazara presentar una controversia contra el acuerdo presidencial solicitado por 53 senadores, el bloque de contención dijo que la interpondrá.

…Y al INE le ordena ajustarse por consulta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe ajustar su presupuesto para organizar la consulta sobre Revocación de Mandato, pues de lo contrario, deberá responder ante la autoridad judicial.

“Es improcedente la suspensión respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto, como se prevé en el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), así como que se exima al Instituto y a su personal de las sanciones administrativa, penales o de diversa índole a que hubiera lugar”, detalló.

Así lo estableció el acuerdo de admisión de la controversia constitucional promovido por el INE sobre el recorte a su presupuesto, elaborado por el ministro Fernando Franco.

El viernes, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo que se tiene un déficit de más de dos mil 554 millones de pesos para el eventual proceso de Revocación, lo que pone en riesgo la organización de este ejercicio inédito de participación ciudadana.

“El INE contaría en total con una bolsa de mil 503 millones de pesos para un eventual ejercicio de Revocación de Mandato, misma que resulta clara y abiertamente insuficiente para llevar a cabo este proceso con las características y la amplitud que las y los legisladores establecieron en la propia ley federal de la materia hace unos cuantos meses y que, entre otros puntos, exige instalar el mismo número de casillas de un proceso electoral federal”, explicó.

El 7 de diciembre el órgano electoral interpuso una controversia constitucional ante la SCJN para que determine si se debe avanzar hacia un proceso de Revocación de Mandato sin los recursos requeridos para ello.

JVR

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