Estima que motivos del árbitro son adecuados

TEPJF avala aplicar medidas cautelares a eventos de la 4T

Los magistrados ratificaron la decisión del órgano que considera que las asambleas de Morena podrían ser actos anticipados; califican como infundados agravios de quienes reclamaron

Banderas del partido son ondeadas en un mitin, en imagen de archivo.
Banderas del partido son ondeadas en un mitin, en imagen de archivo.Foto: Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó como procedente la medida cautelar sobre Morena para que sus eventos, como parte del proceso interno que realiza, se limiten a militantes y simpatizantes y en espacios pertenecientes a la fuerza política, en lugar de ser lugares públicos.

El asunto se originó con la publicación de la convocatoria que emitió el partido guinda para elegir a la persona que fungirá como coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Transformación 2024-2030 emitida por Morena, respecto a la cual la comisión declaró procedente una serie de medidas cautelares relacionadas con las acciones que se podrían realizar con sustento en dicho instrumento.

El acuerdo aprobado por el árbitro establece que los eventos que realizan las corcholatas del partido, bajo la denominación de asambleas informativas, no deben contener elementos proselitistas, se deben realizar preferentemente en lugares del instituto político, se deben dirigir a la militancia y simpatizantes, y no deben emitir expresiones de índole electoral.

Sin embargo, Morena y una de las corcholatas reclamaron la indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares y que las determinaciones adoptadas no eran razonables, por lo cual pidieron su revocación. Posteriormente, se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró como improcedentes las medidas solicitadas, mientras que la Sala Superior, en el asunto SUP-REP-206/2023 y acumulado, revocó la negativa de sanciones, para que la comisión emitiera una nueva determinación.

Por ello, los consejeros de la comisión aprobaron el acuerdo que nuevamente fue controvertido ante la Sala Superior y determinó conceder medidas cautelares.

El Tribunal Electoral, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez —y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto—, confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias que fue impugnado.

Los magistrados electorales estimaron que la motivación empleada por el INE era adecuada, al fincarse en un análisis preliminar en el cual consideró que los hechos denunciados podrían constituir actos anticipados por las manifestaciones expresadas en los eventos, y porque fueron en lugares abiertos al público en general y no exclusivamente dirigidos la militancia que forma parte del proceso interno.

Además, calificaron como infundados los agravios de quienes impugnaron, referentes a que las medidas emitidas no eran razonables, ya que las mismas atendieron al fin legítimo de aminorar el riesgo de afectación al principio de equidad.