Este juicio es de la ciudadanía, determina

TEPJF batea queja de MC contra corcholatas

Magistrados indican que los senadores “no tienen la legitimación ni interés jurídico para ir en contra del acuerdo de Morena”; sólo los partidos pueden impugnar estos actos, señalan

Los magistrados durante la sesión, ayer.
Los magistrados durante la sesión, ayer.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la improcedencia de la impugnación que presentaron los emecistas Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski en contra del acuerdo que aprobó Morena para elegir al coordinador de los Comités de Defensa de la Transformación.

Por mayoría de votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que los legisladores de Movimiento Ciudadano “no tienen la legitimación ni el interés jurídico para ir en contra del Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México”.

El proyecto de resolución que originalmente presentó la magistrada Mónica Soto consideraba que los representantes de Movimiento Ciudadano “cuentan con legitimación para controvertir de manera excepcional el acuerdo de un diverso partido político que es Morena, en tanto que los planteamientos formulados se encuentran encaminados a evidenciar una posible vulneración al orden constitucional y legal, específicamente a la equidad de la contienda electoral por la Presidencia de la República”.

Sin embargo, puntualizó que no consideraba la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, con lo que coincidieron los magistrados José Luis Vargas y Janine Otálora Malassis.

Al respecto, los magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante, así como el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que no se cumplía con los requisitos de procedencia al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen.

“Nos dan una gama, una variedad de posibilidades por las cuales podrían tener legitimación para impugnar este acto. En mi concepto, ninguno de éstos les da la legitimación para poder actuar en este juicio de la ciudadanía. Insisto, creo que solamente el partido político, ahí sí yo aceptaría, si tuviera realmente esta representación, pero no en estos supuestos”, apuntó el magistrado Indalfer Infante Gonzales.

Así, con el voto de calidad del magistrado presidente y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, consideró que, conforme a la normativa y a la línea jurisprudencial electoral, únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal necesaria para impugnar actos que estimen que afectan a una colectividad y, en ese sentido, el carácter de dirigentes partidistas o legisladores de los demandantes no los equipara a un partido, por lo que no tienen la representación del partido en el que militan.

La mayoría en contra del proyecto presentado consideró que tampoco se acreditaba el interés jurídico a partir de una posible violación directa a los derechos políticos y electorales de los actores. Esto, porque la mera declaración de la parte actora, de que aspiran a contender por un cargo de elección popular y la posibilidad de que el acuerdo impugnado violente la equidad en el proceso, a su consideración no justifica alguna violación directa a sus derechos, al tratarse de un acto futuro de realización incierta.

Resolución
Los magistrados determinaron la improcedencia del recurso al considerar que Álvarez y Chertorivski:
  • ​-No cuentan con la legitimación, personería, ni con el interés jurídico necesario para impugnar el “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena”
  • -No cumplían con los requisitos de procedencia, al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen.
  • -Únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal necesaria para impugnar actos que estimen que afectan a una colectividad.