La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que Morena hizo uso indebido de su pauta en dos spots que emitió sobre el COVID-19.
En sesión pública, los magistrados electorales ordenaron por unanimidad a la Sala Regional Especializada individualizar una sanción al partido Morena por dicha falta.
En enero, el PAN y PRD denunciaron a Morena y solicitaron que cancelara la difusión de los promocionales “Campaña Tv” y “Campaña COVID”, al acusar el uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral en curso.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), otorgó medidas cautelares y ordenó suspender su transmisión, porque consideró que aunque los materiales tenían la frase: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud” podían desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.
El pasado 13 de mayo, la Sala Regional Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido.
Los magistrados confirmaron la infracción por este hecho, pero revocaron la individualización de dicha sanción pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.
Morena argumentó que sin analizarse pruebas para graduar la sanción se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre tal conducta que es responsabilidad de las concesionarias.
No obstante, la Sala Superior confirmó la sanción pues señaló que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria.
Sostuvo, además, que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa.
La Sala Superior enfatizó que Morena sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por lo que la infracción debe ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que sí le deben ser atribuibles.
LRL