Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la propuesta de aceptar como prueba en la investigación del Instituto Nacional Electoral (INE) los videos donde aparece Pío López Obrador recibiendo dinero supuestamente para campañas políticas de Morena en Chiapas.
Con el voto en contra de Felipe de la Mata, Felipe Fuentes, Mónica Soto y José Luis Vargas, se impuso el criterio de no permitir el uso de los videos, aunque no cancela la investigación que lleva a cabo la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Tras la difusión de los videos, en agosto pasado, PAN y PRD presentaron denuncias ante el INE, que dio entrada a las quejas en torno a los videos y lo emplazó a responder preguntas sobre ello, por lo que Pío López Obrador presentó una inconformidad ante el TEPJF por considerar que el material fue obtenido de manera ilegal y que al citarlo se violaban sus derechos.
El proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante pretendía que no se desecharan los videos, sino que sirvieran como indicios para continuar la investigación en torno a probables hechos delictivos. En opinión del magistrado, la impugnación presentada por el hermano del Presidente carece de sustento y no debería abordarse en discusión de la Sala Superior.
Por su parte, Felipe de la Mata consideró que sí hay riesgos de que la investigación que abrió el INE represente una violación a los derechos humanos de Pío López Obrador por mostrarlo en una grabación que no autorizó.
“Me parece que hay elementos suficientes para decir que aquí hay derechos irreparables del actor en juego, y se encuentra justamente en el caso de excepción que históricamente la jurisprudencia electoral del Tribunal ha permitido admitir la impugnación correspondiente”, añadió.
En contraparte, el magistrado Reyes Rodríguez señaló que el quejoso no señaló qué derecho se estaba vulnerando en su contra, como el derecho a ser votado.
“No es ningún derecho político electoral que, en el caso concreto, se esté viendo limitado o restringido por los actos que se reclaman, se debe aplicar la jurisprudencia y no hay ninguna excepción”, consideró Rodríguez.
En su oportunidad, la magistrada Mónica Soto señaló que en su opinión sí había perjuicio en contra de López Obrador, porque las pruebas entregadas, los videos, estaban desacreditados como prueba en su contra pues se obtuvieron por medios no lícitos.
De acuerdo con Soto Fregoso, “la Sala Superior también ha sostenido que los actos intraprocesales pueden estimarse definitivos para efectos de satisfacer el requisito de procedencia de los medios de impugnación, esto cuando la materia controvertida pueda limitar o prohibir de manera irreparable el ejercicio de prerrogativas o derechos político-electorales del actor”.
A pesar del criterio que ya habían aprobado en otros casos, consideraron que en este, los videos aunque no fueran usados para sentenciar a Pío López Obrador no deben ser usados.
El presidente del Tribunal, José Luis Vargas, solicitó que el juicio de impugnación no se deseche, sino que se reasigne a otro magistrado para que presente un nuevo proyecto que sea discutido por el pleno del TEPJF.
- El dato: El consejero del INE, Ciro Murayama, dijo que el TEPJF no entró al fondo del asunto y decidió devolver el proyecto para analizar si ha prescrito la facultad del INE para investigar los hechos.