El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé revertir una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que se apliquen medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por las declaraciones que hizo sobre el Plan B y su convocatoria para que funcione el Plan C con el voto de los mexicanos a favor de los candidatos de la 4T.
El órgano electoral jurisdiccional dio a conocer el proyecto de resolución de la ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis sobre el recurso que presentaron el PAN Y PRD, así como los legisladores Jorge Álvarez Máynez y Federico Döring Casar en contra de la resolución de la comisión del INE, que rechazó aplicar las medidas cautelares contra el primer mandatario.
Reclamaron que en las conferencias mañaneras del 9 y 11 de mayo pasados, el presidente López Obrador se refirió a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar la primera parte del Plan B y explicó en qué va a consistir su Plan C, “por lo que pidió que en la próxima elección no solo se vote por el candidato a presidente, sino votar por los legisladores para que la transformación cuente con mayoría calificada”.
Además, el titular del Ejecutivo federal enfatizó en que se debe continuar con la transformación, las pensiones para los adultos mayores, o que siguiera la corrupción, clasismo, racismo, discriminación.
Ante este escenario, el proyecto de resolución plantea darle la razón a los actores políticos inconformes y conceder la aplicación de las medidas cautelares en contra del Presidente de la República.
“Se propone vincular al Presidente de la República que se abstenga de realizar expresiones y declaraciones de índole electoral, en especial, llamamientos al voto de partidos políticos y/o movimientos, así como utilizar los espacios de comunicación oficial y aprovechar las funciones inherentes a su cargo con fines político-electorales”, señala.
Argumenta que debe existir un especial deber de cuidado por parte del mandatario federal respecto de las expresiones que emite con motivo de sus funciones, por el nivel, jerarquía y relevancia de su cargo; además, señala que la libertad de expresión de los servidores públicos cede respecto del principio de imparcialidad ya que se trata de un mandato regulado a nivel constitucional y legal y el presidente de la República tiene un deber reforzarlo de respetarlo.
Apunta que las medidas cautelares para los procesos electorales locales en curso son procedentes, porque la Sala Superior ya había confirmado medidas cautelares respecto a las expresiones relativas al Plan C y a que no se vote por el bloque conservador para que siga la transformación, lo cual se consideró constituye una vulneración a dichos procesos en el Estado de México y Coahuila.
Y respecto a la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva en relación con el proceso electoral federal 2023-2024 se considera procedente, ya que sí se advierte un riesgo fundado de que las conductas denunciadas se sigan presentando y se generen daños irreparables a la equidad en las contiendas electorales.
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