"Sí hay un intercambio clientelar"

TEPJF prevé acreditar falta de Adrián de la Garza por coaccionar votos en Nuevo León

El Tribunal Electoral contempla definir que el excandidato del PRI a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza Santos, sí incurrió en coacción indebida del voto con la entrega de la tarjeta “Por ti Mujer Fuerte”

TEPJF prevé acreditar falta de Adrián de la Garza por coaccionar votos con entrega de tarjetas en Nuevo León.
TEPJF prevé acreditar falta de Adrián de la Garza por coaccionar votos con entrega de tarjetas en Nuevo León. Foto: ilustrativa: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempla definir que el excandidato del PRI a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza Santos, sí incurrió en coacción indebida del voto con la entrega de la tarjeta “Por ti Mujer Fuerte”.

En la sesión de este miércoles la Sala Superior contempla resolver el recurso SUP-JE-275/2022, en el que Morena impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León, para que el TEPJF determinara la infracción de la que señalan al exabanderado priista.

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De acuerdo con el proyecto de resolución que someterá al pleno el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, con independencia de la existencia probada o no de un padrón a partir de la entrega de la tarjeta, sí generó una expectativa real de que sus destinatarios recibieran los beneficios ofertados.

Dijo que ello provocó que las personas que recibieron la tarjeta no sólo accedieran a otorgar sus datos personales para recibir los beneficios, sino también a guardar el volante de referencia para comprobar su acceso al programa una vez que se implementara.

“Se estima que en la propaganda materia de esta controversia sí hay un intercambio clientelar, pues hay una oferta de acceder a un programa social y se genera la expectativa del acceso a quien guarde el impreso con la propaganda y otorgue de manera voluntaria sus datos de identificación, lo cual se presume existió en la mayoría de los casos”, establece la propuesta del magistrado presidente.

Por ello, plantea revocar la resolución del Tribunal Electoral local: “Se revoca la resolución impugnada para que el Tribunal local determine la actualización de la infracción, establezca los sujetos responsables de la misma e imponga la sanción que en derecho corresponda”.

CEHR

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