El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción por 4.5 millones de pesos a Morena por el “diezmo” que la secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez, cobró a trabajadores de Texcoco, por 2.2 millones de pesos.
La Sala Superior resolvió la impugnación que presentó el guinda en contra de la multa aprobada por el Instituto Nacional Electoral (INE) tras identificar un esquema de financiamiento paralelo para apoyar sus actividades ordinarias entre 2014 y 2015.
El proyecto de resolución del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el cual fue avalado por los demás magistrados, apuntó que sí existen los elementos de prueba indiciarios que permiten concluir la culpabilidad respecto de la existencia de un mecanismo de recaudación de recursos, provenientes de retenciones salariales a trabajadores del ayuntamiento de Texcoco, que beneficiaron exclusivamente a Morena.
Detalló que la mayoría de los trabajadores de Texcoco a los que se les cobró el “diezmo” eran militantes de dicho partido; además, en el caso de varios de ellos no se acreditaron los actos o servicios para los que se transfirieron los recursos.
El magistrado refirió que también se documentaron varias declaraciones de integrantes del Grupo de Acción Política en los que se reconoce la retención de los recursos de los trabajadores para apoyar a Morena.
Indicó que el guinda incumplió la responsabilidad de reportar todos sus ingresos, como en este caso fue la retención de dinero de los trabajadores de Texcoco, cuya omisión representa un ilícito.
En la resolución del Tribunal Electoral se establece que fueron inoperantes e infundados los argumentos que presentó Morena respecto a la facultad del INE para la investigación que realizó sobre este caso.
“Se estima que la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE cuenta con facultades para ordenar la ampliación del objeto de investigación, al igual que la realización de diligencias adicionales, respecto de los recursos que motivaron la investigación y para emitir el acuerdo relativo, una vez cerrada la instrucción, además de que respetó su derecho de audiencia”, apuntó.
Señaló que también fueron “infundados e inoperantes los agravios relacionados con la supuesta indebida individualización de la sanción y la omisión de sancionar a Delfina Gómez Álvarez y demás personas físicas, pues se determina que en el caso, el único responsable en materia de fiscalización, respecto de los actos en que incurrieron los militantes y afiliados es Morena, sin que se demuestre la forma en que se benefició la servidora Delfina Gómez Álvarez cuando fue candidata”.
lemm.