Por unanimidad

TEPJF resuelve que AMLO vulneró equidad del proceso electoral en mañanera de noviembre

Los magistrados del TEPJF determinaron que AMLO incurrió en el uso indebido de recursos públicos por las expresiones vertidas el 10 de noviembre de 2023

TEPJF resuelve que AMLO vulneró equidad del proceso electoral en mañanera de noviembre.
TEPJF resuelve que AMLO vulneró equidad del proceso electoral en mañanera de noviembre. Foto: Cuartoscuro

Por unanimidad de cuatro votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral del 2 de junio.

Además, los magistrados determinaron que el mandatario federal incurrió en el uso indebido de recursos públicos por las expresiones vertidas el 10 de noviembre de 2023, durante su conferencia de prensa mañanera en Palacio Nacional.

El proyecto de resolución elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, estableció que López Obrador volvió a incurrir en manifestaciones que no debió realizar en el periodo de precampaña electoral, sin embargo, no se le podrán fincar sanciones económicas o legales.

El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón ı Foto: Especial

Al dar lectura al resolutivo del recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador 608, Rodolfo Arce, secretario de estudio y cuenta, determinó infundados e inoperantes los argumentos controvertidos por la Presidencia a la determinación de la Sala Especializada de que AMLO vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad de la contienda electoral.

“La consulta estima que la autoridad responsable sí realizó un análisis integral tanto de las expresiones que son motivo de controversia, como del contexto en que se emitieron, descartando que tales manifestaciones estuvieran amparadas por la libertad de expresión y que fueran acordes con las facultades legales que tiene asignadas el servidos público recurrente.

“Por otro lado, el proyecto razona que en la sentencia impugnada sí se demostró el uso indebido de recursos públicos consistentes en la participación de personas del servicio publico, infraestructura utilizada para la organización y difusión de la conferencia matutina calificada como contraventora a la normatividad electoral”, agregó.

Arce Corral refirió que existió incumplimiento de las medidas cautelares, pues contrario a lo que afirma el recurrente para decretar el acuerdo 148 de 2023, “las manifestaciones denunciadas no deben ser necesariamente idénticas, basta que sean similares a las que fueron materia de análisis para dictarlas.

“Lo relevante es que tengan en un mismo propósito comunicativo, ya que lo reprochable es que el servidor público continúe emitiendo alusiones con connotación electoral”, concluyó.

JVR