Tras elecciones

TEPJF revoca multa de 21.7 mdp a Morena y ordena al INE elaborar una resolución

Los magistrados del TEPJF avalaron, con 3 votos a favor y uno en contra, solicitar al INE revisar y emitir una nueva determinación con respecto a la multa a Morena

TEPJF revoca multa de 21.7 mdp a Morena y ordena al INE elaborar una resolución.
TEPJF revoca multa de 21.7 mdp a Morena y ordena al INE elaborar una resolución. Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 21 millones 720 mil 215 pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a Morena, por presunta omisión de reportar propaganda electoral en la etapa de precampaña y campaña.

Al analizar el caso SUP-RAP-88/2024, los magistrados avalaron con tres votos a favor y uno en contra solicitar al INE revisar y emitir una nueva determinación con respecto a la multa al partido guinda, de acuerdo con los lineamientos del proyecto de Janine Otálora que se fue a engrose, el cual será elaborado por Felipe de la Mata.

En ese caso se resolvió en la sesión de este miércoles, que el instituto electoral debe considerar la propaganda que Morena ya había reportado como gastos de precampaña.

En la impugnación, Morena busca desestimar la sentencia del INE al considerarla parcialmente fundada, ya que realizó una indebida valoración de más de cuatro mil 900 hallazgos que hacen referencia al nombre de Claudia, con frases de hashtag #EsClaudia o #EnlaEncuesta, ClaudiaEslaRespuesta, lo cual es insuficiente para determinar que se referían a la precandidata morenista.

El proyecto de Otálora Malassis no fue apoyado por los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata en los puntos 7_C4 y 7_C20, al coincidir que se debe revocar las multas impuestas a Morena.

En la impugnación, Morena busca desestimar la sentencia del INE al considerarla parcialmente fundada.
En la impugnación, Morena busca desestimar la sentencia del INE al considerarla parcialmente fundada. ı Foto: Especial

“Hay una incongruencia justamente en lo que hace el partido político al momento de contestar el requerimiento del INE y lo que viene aquí a defender”, opinó la magistrada Otálora.

Fuentes Barrera detalló que en el caso del punto 7_C4, el INE sancionó a Morena con 3 millones 487 mil 242 pesos por supuestamente omitir gastos de propaganda en vía pública y páginas de Internet, además de que dicha propaganda tenía la intención de posicionar a un precandidato presidencial con la frase “En la Encuesta, Claudia es la Respuesta”.

Sin embargo, expuso, el INE no señaló claramente de qué manera los mensajes posicionan a una persona específica a un cargo de elección popular. Además, la frase “En la Encuesta Claudia es la respuesta” no es considerada como un llamado al voto ni apoyo de campaña.

“No hay promesas de precampaña ni se posiciona indebidamente a una persona, tampoco una manifestación de apoyo a favor de una persona precandidata”, justificó el magistrado Felipe Fuentes.

Sobre el punto 7_C20, el Consejo General del INE había multado a Morena con 18 millones 232 mil 973 pesos por propaganda en vía pública durante el periodo de campaña.

El magistrado Fuentes mencionó que no se advierte que el INE haya hecho el análisis de las bardas y lonas a raíz de la jurisprudencia relacionados con finalidad, temporalidad y elementos temporales, subjetivo. Por ello, añadió, el instituto no motivó por qué los hallazgos tenían un beneficio a Morena.

JVR

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