INAI ve afectaciones a sus competencias

Tren Maya: INAI ordena a Semarnat entregar autorización de construcción del Tramo 4

La autorización provisional del Tramo 4 fue otorgada con base en un acuerdo publicado en el DOF en noviembre de 2021; INAI promovió en diciembre ante la SCJN una controversia constitucional contra el mismo

INAI ordena a Semarnat entregar autorización provisional de construcción del Tramo 4 Tren Maya.
INAI ordena a Semarnat entregar autorización provisional de construcción del Tramo 4 Tren Maya. Foto ilustrativa: Especial

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

La resolución del INAI sucede luego de que la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgada con base en el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021.

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Dicho acuerdo, explicó, declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México; además, instruye a dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.

“Resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del acuerdo, así la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución de un proyecto de infraestructura que es clave para la Administración Pública Federal y que, claramente, tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación”
Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada Presidenta del INAI

En diciembre de 2021, el INAI promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra el acuerdo referido, porque considerar proyectos de infraestructura como obras de seguridad nacional es un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con los mismos.

“La SCJN otorgó la suspensión respecto de esta vertiente, al considerar que la reserva general que se deriva del acuerdo presidencial afecta nuestra competencia, ya que nos corresponde velar por el derecho de acceso a la información pública”, destacó Ibarra Cadena.

El análisis a cargo de Ibarra Cadena concluyó que la reserva de información es improcedente, pues Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite, del cual forme parte la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

Recordó que en atención a una solicitud ciudadana anterior, con folio 330026722001323, la dependencia proporcionó copia del oficio por medio del cual se acordó la autorización provisional del Tramo 5 del Tren Maya.

“Advertimos que, para solicitudes de la misma naturaleza, pero para tramos distintos del Tren Maya, el sujeto obligado ha utilizado distintos criterios; mientras en este asunto clasificó la información por tratarse de una autorización provisional, en la solicitud con diverso folio proporcionó la documentación que da cuenta del permiso provisional del Tramo 5”, enfatizó Ibarra Cadena durante la sesión del Pleno.

Por ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le ordenó que proporcione la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.

CEHR

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