No causa, por ahora, perjuicio a productores privados

Tribunal declara improcedentes suspensiones contra ley eléctrica; reforma de AMLO va

Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica determinó que son improcedentes las suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

La Ley de la Industria Eléctrica tiene su debate en la Cámara de Diputados en las últimas semanas.
La Ley de la Industria Eléctrica tiene su debate en la Cámara de Diputados en las últimas semanas. Foto: Archivo.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica determinó que son improcedentes las suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ordenadas por los jueces Juan Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, por lo que podrá entrar en vigor lo promovido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Con los votos de los magistrados Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga, el Tribunal determinó que dicha reforma no causa por ahora perjuicio a los productores privados, ya que el artículo tercero transitorio establece un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector, tras ser aprobada por el Congreso de la Unión.

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"La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios", señala el transitorio tercero.

El magistrado Reyes precisó que las empresas sólo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades les inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.

Por su parte, la magistrada Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra de revocar las suspensiones concedidas por los jueces federales Juan Luis Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, afirmó que la reforma sí afecta con su sola entrada en vigor a los privados.

"Desde su entrada en vigor, en automático, genera la afectación. Elimina reglas de despacho, se establecen determinadas normas que en apariencia favorecen a la CFE, con discrecionalidad en el tema de preferencias, restringe acceso abierto a las redes, modifica la forma en que CFE debe ahora adquirir ahora electricidad, eliminado la condición de que únicamente por subastas se podía adquirir", justificó.

En el decreto de reforma publicado el 9 de marzo, ordena privilegiar el despacho de energía generada por plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), incluidas las que usan combustóleo y carbón, por encima de privadas de energías renovables.

Advierte también a particulares que han obtenido permisos de autoabastecimiento "en fraude a la ley", por lo cual serán revisados los contratos de la CFE con productores independientes, que le venden en exclusiva a la empresa del Estado.

Apenas el 1 de julio pasado, el Segundo Tribunal Colegiado en Competencia Económica resolvió también, por unanimidad, que las suspensiones en definitiva concedidas por Gómez Fierro y De la Peza, deben revocarse y conceder la razón al Estado que impugnó las determinaciones judiciales.

Una vez que concluya la última de las suspensiones que concedieron dichos jueces, la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, lo cual podría tardar algunas semanas más.

En los argumentos de los dos jueces que concedieron las suspensiones, señalaron que la reforma eléctrica impulsada por AMLO era inconstitucional, pues va contra las reglas en materia de generación eléctrica previstas por la Carga Magna desde 2014.

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