Por unanimidad

Tribunal Electoral avala cambios del INE a elección interna de Morena

Va encuesta de reconocimiento para filtrar a candidatos; también aplicar paridad de género

Tribunal Electoral
Tribunal Electoral Foto: especial

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), avaló los cambios realizados el pasado viernes por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionados a los lineamientos, cronograma y convocatoria de la elección para renovar la Presidencia y Secretaría General de Morena.

El aval se da luego de que el 31 de agosto y 4 de septiembre el Consejo General del INE aprobó los lineamientos y la convocatoria para renovación de la dirigencia del partido.

Después, el 15 de septiembre, la Sala Superior ordenó al INE hacer modificaciones para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena; además de que fundara y motivara, "adecuadamente", las razones de restringir el número de candidaturas a participar en la encuesta abierta, y considerar al padrón de militantes como un indicio de que una persona está afiliada a Morena, "lo que no impide que las y los solicitantes puedan aportar las pruebas que consideren pertinentes para acreditar su calidad de militantes, con el fin de que el INE analice en lo individual cada solicitud y determine lo conducente".

El 18 de septiembre, el INE realizó los cambios ordenados por la Sala Superior, mismo que fueron impugnados por Morena.

Hoy, las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, determinaron confirmar los cambios realizados por el Consejo General del órgano electoral.

En un comunicado, especificaron que "Morena no aportó más elementos de fondo para revertir la decisión de aplicar dos encuestas".

En tanto, el Consejo General del INE fundamentó la decisión con varios argumentos, entre otros, el relativo a que, con una encuesta de reconocimiento y la reducción del número de opciones, el encuestado podrá elegir la candidatura de su preferencia, es decir, le da mayor poder de decisión, representación y legitimidad, aunado a que en cuanto menor sea el número de personas por las que se pregunta es mejor la calidad de la información que se obtiene en la respuesta.

En otros dos asuntos por separado, la Sala Superior desechó por mayoría de votos las impugnaciones de Antonio Attolini Murra y de Alejandro Rojas Díaz Durán para controvertir el acuerdo del INE citado arriba por carecer en ambos casos de interés jurídico.

olr

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