En México
Tribunal Electoral quita diputación federal a Jorge Carballo, por deudor alimentario
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) retiró la diputación federal por el distrito 23 de Lerma, Estado de México al pevemista Jorge Alberto Carballo
![TEPJF Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2024/06/14/666cd6961aff6.jpeg)
Por unanimidad de cinco votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) retiró la diputación federal por el distrito 23 de Lerma, Estado de México al pevemista Jorge Alberto Carballo, por estar inscrito en el Padrón de deudores alimentarios mexiquense.
Al confirmar la decisión de la Sala Regional Toluca de revocar la constancia de mayoría entregada a Carballo, los magistrados rechazaron la impugnación de esta persona, tras determinar que es inelegible para ser representante popular por incumplir el artículo 38 constitucional que impide postular a violentadores de mujeres y deudores alimentarios.
Sesión Pública - Miércoles 10 Julio 2024 - TEPJF https://t.co/Z6Ry4kKAer
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Luego de esta resolución de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Hernández Pérez, suplente de Jorge Alberto Carballo, ocupará el cargo como diputado federal a partir del 1 de septiembre cuando se instale la LXVI Legislatura.
Carballo señaló en su demanda que se puso al corriente con el pago de sus obligaciones alimentarias, luego de ser registrado como candidato, pero las autoridades no retiraron su nombre del registro de morosos y la Sala Regional Toluca no tomó en cuenta eso.
#Boletín | El #TribunalElectoral informa de la sustitución de cuatro proyectos de resolución.
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En el proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, resolvió que el requisito se debía cumplir cuando solicitó su registro como candidato a la diputación federal, y no después de ello.
“La responsable sí realizó una debida interpretación de la norma constitucional sobre la temporalidad de la verificación de la suspensión de los derechos político-electorales del candidato propietario, respecto a la declaración judicial de deudor alimentario moroso, por lo que si la declaración existe desde el año 2022 y permanecía la deuda morosa cuando se solicitó el registro como candidato.
“Es evidente que se ubica en el supuesto de inelegibilidad conforme a los criterios de esta Sala y que, en todo caso, el pago debió realizarse antes de esa fecha, lo que no sucedió”, explicó la secretaria técnica sobre la ponencia del magistrado De la Mata.
La magistrada Mónica Soto, presidenta de la Sala Superior, consideró que las personas deudoras alimentarias “ni siquiera pueden pretender ser postuladas a un cargo de elección popular” y que es deber de la autoridad verificar que ningún candidato sea deudor alimentario desde el momento en el que se registra.
Añadió que el excandidato firmó el 15 de febrero una carta bajo protesta de decir verdad en la cual aseguraba que no había sido condenado como deudor alimentario y no estaba inscrito en un padrón de obligaciones alimentarias “y resultó no ser cierto, es decir, intentó engañar al Instituto Nacional Electoral (INE)”.
KT
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