En Caracas
La decisión que tomó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el pasado 18 de agosto de asumir competencias legislativas, representa “una conculcación de las atribuciones del parlamento venezolano, dejándolo sin ningún tipo de competencia en materia legislativa y de contraloría”.
La afirmación la hace Óscar Vallés, politólogo y jefe del Departamento de Estudios Políticos de la Universidad Metropolitana (Unimet), quien además aseguró que esta ANC, en el supuesto negado de que fuese legítima, no es plenipotenciaria ni supraconstitucional.
“No existe el suprapoder de la Constituyente. Es falso que sea plenipotenciaria, es decir, que sus decisiones deban ser cumplidas por cualquier poder constituido. Asumirla como tal es una perversión”, sostiene el politólogo.
En los artículos 333, 347, 349 y 350 de la Constitución de Venezuela estarían establecidos, a juicio del politólogo, los límites y atribuciones del poder constituyente, por tal razón le alarma que tanto el oficialismo como varios voceros de la oposición venezolana se refieran a la ANC como un órgano plenipotenciario.
El artículo 347 establece que la ANC tiene como atribuciones transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Para Vallés, el decreto a través del cual el órgano asume funciones legislativas no se enmarca en ninguna de tales funciones, por lo que puede entenderse entonces como un “acto de fuerza”.
Si la actuación de la ANC no se corresponde con las atribuciones que constitucionalmente le corresponden, sino con actos de fuerza que violenten los principios democráticos, sus actuaciones deben ser desconocidas según lo establecido en el artículo 350 de la Carta Magna.
El académico asegura que el artículo 350 pone límites al poder constituyente, al establecer que “el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Tomado de Efecto Cocuyo