La Corte Suprema de Panamá rechazó reconocer el matrimonio igualitario, pues consideró que "no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental".
“Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, indicó la Corte en el fallo.
Lo anterior ocurre luego de varios recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de la Familia, presentado por varias parejas panameñas del mismo sexo.
El Código de la Familia sólo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer, por lo que cuenta con un fuerte respaldo de la Iglesia Católica y la Evangélica.
El fallo de la Corte Suprema de Panamá ocurrió el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados, pero fue divulgado el miércoles por el Poder Judicial.
La postura del país caribeño difiere con muchos organismos como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que ya han dejado atrás esta discusión y han avanzado en estos temas de igualdad.
El fallo se suma a una serie de restricciones a los homosexuales y lesbianas, a quienes tampoco se les permite donar sangre en Panamá.
JVR