Advierten daño a relaciones bilaterales
El Salvador: EU condena fallo que habilita reelección presidencial
El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, podría buscar la reelección en los comicios de 2024; tendría el aval de la Corte Suprema
![EU condena fallo que habilita reelección presidencial en El Salvador El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, habla durante una conferencia de prensa en San Salvador](https://imagenes.razon.com.mx/files/image_940_470/uploads/2021/09/04/613445789a02f.jpeg)
El gobierno de Estados Unidos condenó la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador que habilita la reelección presidencial en esa nación.
La encargada de negocios de la Unión Americana, Jean Manes, dijo este sábado que este "declive" de la democracia en el país centroamericano daña la relación entre ambas naciones.
"El gobierno de los Estados Unidos condena la decisión tomada el 3 de septiembre por la Sala de lo Constitucional salvadoreña de la Corte Suprema", dijo Manes en una conferencia de prensa con medios locales.
El gobierno de los Estados Unidos condena la decisión tomada el 3 de septiembre por la Sala de lo Constitucional salvadoreña. pic.twitter.com/TTED3QTNnL
— Jean Manes (@USAmbSV) September 5, 2021
La víspera, el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador informó que daría cumplimiento a la resolución judicial que avala la reelección presidencial, con lo que se abrió la posibilidad de que el presidente Nayib Bukele busque la reelección en las elecciones generales del 2024.
Hasta el momento, Nayib Bukele no ha fijado postura frente a la decisión que permite que presidentes puedan gobernar por dos periodos consecutivos.
De acuerdo con las disposiciones emitidas por la sala del máximo tribunal de justicia, se estableció la opción de inscripción al presidente como candidato para buscar un segundo mandato en las urnas, si así "lo desea y si un partido político legalmente inscrito lo postula para el cargo”.
Hasta ahora, los presidentes salvadoreños no podían revalidar su mandato de forma consecutiva, sino que debían esperar dos legislaturas, es decir 10 años.
En la resolución constitucional se ordena al máximo ente electoral “que permita, de conformidad al artículo 152 ordinal 1º (de la Constitución), que una persona que ejerza la presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.
LRL
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