La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada a Petróleos Mexicanos (Pemex) la construcción de la Refinería de Dos Bocas en Tabasco.
En un comunicado, dijo que aceptó el proyecto haciendo hincapié en que la refinería se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, por lo cual se prohibió interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro cuerpo de agua.
Deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar ubicado a las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construir infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.
Como medida de compensación y tomando en cuenta la afectación causada por la obra, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán.
Asimismo, ordena la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del río Seco, y “en caso de presentar perdidas o deterioro de la cobertura vegetal, Pemex deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias”.
También impuso la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del proyecto, para que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación.
También instó a la empresa a aplicar un Programa de Rescate y Reubicación de Flora, y otro de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna, con el fin de rescatar y reubicar a los individuos que se llegaran a encontrar en el área del proyecto, con especial énfasis en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Estas son siete las condiciones que estableció para este proyecto:
1.- Considerando que el PROYECTO se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, se ha prohibido interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua; asimismo, deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.
2.- Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del PROYECTO y como estrategia de ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, mismas que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco.
3.- ASEA ordena también la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del rio Seco, por lo que el REGULADO deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área del PROYECTO. En caso de presentar perdidas o deterioro de la cobertura vegetal, el REGULADO deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.
4.- Se impone al REGULADO la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objeto de que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender dicha situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a esta AGENCIA.
5.-El REGULADO aplicará un Programa de Rescate y Reubicación de Flora cuyo objetivo es el de proteger la diversidad florística del área del PROYECTO, a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas, de difícil regeneración, así como aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren presentes dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, con el fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que presentan dentro del ecosistema.
6.- El REGULADO implementará un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna el cual tendrá la finalidad de rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del Proyecto, poniendo especial énfasis en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como aquellas que pudieran tener presencia en la zona afectada.
7.- En cuanto a Cambio Climático, el REGULADO presentará ante la AGENCIA, un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, con el objeto de identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y a fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.
El pasado 17 de junio, la ASEA dio inicio a la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para el proyecto de Construcción Refinería de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco, presentado por Pemex y elaborada por el Instituto Mexicano del Petróleo.
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