Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no es obligatorio que los contribuyentes liguen su RFC a sus tarjetas de crédito, así como que no sancionará a las personas que compren, a través de éstas, más de sus ingresos, sí podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo información relacionada a las cuentas, depósitos o préstamos.
En el Código Fiscal de la Federación, dentro del capítulo cinco de los de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes, articulo 32-B se establece que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán 10 obligaciones, entre las que destacan dar información al SAT cuando éste se lo solicite.
“Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto”, señala el cuarto punto de sus obligaciones.
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En este sentido, en el Código se indicó que el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
“Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Cuando las formas aprobadas requieran dicha información, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán proporcionarla”.
Las entidades financieras también tienen la obligación de verificar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, a través del procedimiento que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Sin sanciones por factura electrónica
Por otro lado, tras darse a conocer que se podrá emitir factura electrónica al momento de hacer una compra, diversas versiones aseguraron que era una manera para reforzar la fiscalización, incluso se rumoró que era obligatorio vincular el RFC a las tarjetas de crédito, lo cual fue desmentido por el mismo órgano.
También es falso que se podrá sancionar a los contribuyentes si sus gastos, por medio de tarjeta de crédito, supera sus ingresos.
“La factura electrónica es una medida de facilitación. Actualmente, ya se especifica si pagaste con tarjeta o en efectivo. Además, tu decidirás si incluyes tu RFC y cada banco definirá el proceso para incorporarlo”, aclaró el SAT.