¡Anótalo! A partir del 1 de julio, obligatorio que apps paguen impuestos

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que las plataformas digitales tienen hasta el 1 de julio próximo para registrarse como retenedores de impuestos y coadyuven a la autoridad fiscal para tener un mejor cumplimiento tributario en el país.

La dependencia indicó que el 28 de diciembre del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el primer grupo de reglas administrativas para que las plataformas digitales, que forman parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

La tasa de retención para ingresos mensuales de hasta 5 mil 500 pesos es de 2.0 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR); para las que generen más de 15 mil pesos es de 3.0 por ciento; 21 mil pesos, con 4.0 por ciento; y a plataformas que tengan recursos mes a mes mayor del monto anterior, el gravamen recaudatorio es de 8.0 por ciento.

En tanto, para el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es de 8.0 por ciento, el cual se aplica de manera general.

“La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física”, se explicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la fecha referida.

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Ante ello, Hacienda dijo que, “las plataformas digitales contarán con un periodo de transición de seis meses antes de comenzar a cumplir con las disposiciones legales en materia de economía digital previstas para el 1 de julio de este año”.

Destacó que las medidas que entrarán en vigor el próximo 1 de julio tienen como punto de partida facilitar el cumplimiento de los impuestos existentes, a través de un mecanismo en el que las plataformas coadyuven a la autoridad tributaria con la retención de impuestos, y que no se contempla proponer impuestos nuevos ni aumentar las tasas de los existentes.

En este sentido, mencionó que esta medida está en línea con el compromiso que tiene Hacienda junto con el SAT de hacer cada vez más simple el pago de impuestos y acercar la administración tributaria a los contribuyentes.

“Las reglas establecen requisitos mínimos que facilitan el cumplimiento tributario de las plataformas digitales, incluso para aquellas que no cuenten con establecimiento permanente en el país”

En el DOF se destacó que la retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.

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En tanto que las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas.

Cabe recordar que esta disposición se tenía prevista para abril de este año; sin embargo, de acuerdo con la oficina de comunicación de la Secretaría, cambió de fecha para darle mayor margen de adaptación a las aplicaciones.

lps

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