¿El SAT podrá multarte por no habilitar tu buzón tributario?, aquí te decimos

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Foto: larazondemexico

Con los nuevos cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el buzón tributario tomará un mayor protagonismo, pues no habilitarlo será motivo de multas de hasta 9 mil 250 pesos.

De acuerdo con la nueva modificación, a partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su buzón, a fin de recibir notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos o realizar consultas.

Lo anterior quedó estipulado gracias a la modificación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual también establece registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

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Por ello, el artículo 86-C del Código Fiscal, establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. Mientras que el artículo 86-D fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Las personas morales (empresas) tendrán hasta el 31 de marzo; mientras que las personas físicas (Tú) el próximo 30 de abril. Para habilitarlo sólo en necesario actualizar los medios de contacto.

Ahora los contribuyentes tienen la obligación de habilitar el buzón tributario, de lo contrario el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multarlos.

¿Qué es el buzón tributario del SAT?

El Buzón Tributario es el canal tradicional de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, a través del cual puedes recibir mensajes de interés sobre tu situación fiscal.

Por este medio el SAT podrá hacer llegar las notificaciones e información para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Además, el contribuyente podrá realizar trámites, atender requerimientos y obtener respuestas a todas sus dudas.

JVR

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