Dos Jueces federales rechazaron las peticiones del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que pretendían impedir la resolución de amparos contra el acuerdo eléctrico, tramitados ante jueces Especializados en Competencia Económica.
El Cenace tramitó ante el juez Octavo de Distrito en materia Administrativa 11 incidentes con los que buscaba que se declare la incompetencia para conceder amparos de los jueces Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.
Los jueces en cuestión han concedido más de 40 suspensiones contra el acuerdo eléctrico que pretendía impedir la conexión de nuevas plantas eólicas y fotovoltaicas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), argumentando la contingencia por COVID-19.
El Cenace considera que estos amparos deberían ser tramitados por los 16 jueces de Distrito en Materia Administrativa. No obstante, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Martín Santos Pérez, desechó las solicitudes, al considerar que este tipo de trámites deben ser iniciados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los Tribunales Colegiados de Circuito.
Los conflictos competenciales por inhibitoria solo están previstos cuando la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito los inicien; pero no para los Jueces de Distrito ni Tribunales Unitarios de Circuito, quienes no tienen posibilidad de requerir algún asunto que consideren de su competencia, cuando esté tramitándolo otro órgano jurisdiccionalexplicó el juez.
Además, el Cenace presentó dos incidentes de incompetencia ante el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para que deje de conocer de los amparos.
El juez desechó las peticiones al coincidir en que no tiene facultades para tramitar este tipo de peticiones y que además su competencia está justificada.
Una vez analizado el incidente que nos ocupa, este Juzgador estima que debe desecharse de plano, toda vez que resulta notoriamente improcedente, ya que las cuestiones de competencia no deben plantearse por las partes del juicio de amparo, sino por los órganos jurisdiccionales, y porque en el caso se encuentra justificada la competencia material de este órgano para conocer del presente amparoafirmó el juez.
El Centro Nacional de Control de Energía puede impugnar estas resoluciones ante tribunales colegiados, pero sus posibilidades de éxito son muy pocas.
JVR