A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, la Comisión Federal de Electricidad explicó los motivos jurídicos, así como los impedimentos físicos para continuar con el contrato para adquirir 14.7 millones de toneladas de carbón.
De acuerdo a la empresa productiva del Estado mexicano, el suministro de carbón para las Centrales Termoeléctricas de José López Portillo y Carbón II, ofrecido por AHMSA a través de su Corporativo Industrial Coahuila S.A. de C.V, registra un sobreprecio en el producto.
Además, el coordinador de comunicación social de la CFE, quien firma el comunicado de la paraestatal, señala que el producto proporcionado tiene una baja calidad que no corresponde al precio al que se paga, por lo que advierte que de continuarse con la ejecución del contrato, "se ocasionaría a la CFE severos daños y perjuicios económicos".
Asimismo, la CFE explica que no tiene capacidad para almacenar el sobreinventario de carbón, el cual sería producto de una baja en la demanda de electricidad. Además de resaltar los costos para la empresa pública que conlleva garantizar la seguridad del carbón, como producto inflamable.
"Para la Comisión Federal de Electricidad resulta evidente la existencia de impedimentos jurídicos, tanto de orden constitucional como los relacionados con la normatividad aplicable a CFE, así como impedimentos de tipo físico para seguir recibiendo el carbón estipulado en los contratos, lo que por sí mismo constituyen causas justificadas para la terminación anticipada de estos.
"Las disposiciones legales de CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias prevén la cancelación de las partidas cuando existan causas justificadas que impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato, mismas que fueron plenamente consentidas por el proveedor dentro del mismo contrato.
"La Central Termoeléctrica Carbón II como la C.T. José López Portillo, participan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
"De acuerdo con las reglas de dicho mercado los criterios de despacho toman como único criterio el costo variable de producción, donde el combustible representa en promedio el 80% de estos costos.
"Los contratos firmados con CICSA consideraron una duración de 3 años (2019-2021), en los que se estipuló que la CFE compraría la cantidad total de 14.7 millones de toneladas.
"Sin embargo, el cálculo de las cantidades de carbón pactadas no consideró los pronósticos del despacho que tienen ambas centrales carboeléctricas (C.T. Carbón II y C.T. José López Portillo), que debido a las reglas del mercado ha sido muy bajo.
"Lo anterior ha provocado un sobreinventario de carbón que ha implicado que la CFE incurra en sobrecostos de almacenamiento por carbón no utilizado, así como gastos para mitigar el riesgo que se tiene por almacenar material que por su naturaleza sufre autocombustión.
"El precio pagado por tonelada para un carbón con características de un poder calorífico de 4,500 kcal/kg no corresponde al del precio contractual actual.
"Si se considera como referencia los precios internacionales del carbón, se observa que el precio por tonelada que la CFE paga a CICSA corresponde a un carbón de importación con la mejor calidad del mundo (6,000 kcal/kg). Sin embargo, el carbón que recibe la CFE tiene una calidad inferior y un poder calorífico de 4,500 kcal/kg.
"Asimismo, la tendencia en los precios del mercado internacional del carbón es de caída promedio del 44% en lo que va del 2020, mientras que el carbón de CICSA es cada mes más costoso para la CFE.
"El costo de producción por Megawatt-hora, en la zona en la que se encuentra la carboeléctrica, ronda los $875 pesos en promedio. Por lo que, el precio al que se adjudicó la tonelada de carbón, $1,129.89 MXN, representa un sobrecosto y a la vez limita las posibilidades de competir en el Mercado Eléctrico Mayorista.
"La CFE se encuentra impedida para continuar adquiriendo el carbón restante de este contrato, puesto que la compra de éste implica el pago de un sobreprecio en relación con el mercado internacional actual, además de la adquisición de un material que no es necesario para la central, como consecuencia de su bajo nivel de despacho en el MEM.
"De continuarse con la ejecución del contrato, se ocasionaría a la CFE severos daños y perjuicios económicos.
"La CFE y sus funcionarios públicos tienen en todo tiempo la obligación de garantizar las mejores condiciones para el Estado, en total apego a los principios establecidos en el primer y tercer párrafos del artículo 134 constitucional, por ello la imperiosa necesidad de concluir, de manera anticipada, las obligaciones contractuales".