La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer los cupos para exportar e importar mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el capítulo seis del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia puntualizó que el cupo de mercancía textil aplicará durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, de dicho capítulo del acuerdo comercial.
“El T-MEC establece en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) que Estados Unidos de América no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas totalmente formadas y cortadas en los Estados Unidos de América y exportados desde y reimportados a su territorio”, recordó la dependencia.
Para el caso de las exportaciones a Estados Unidos el cupo es para prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, con 45 millones de Metros Cuadrados Equivalentes (MCE); prendas de vestir de lana, con 1.5 millones de MCE; y Telas y mercancías textiles confeccionadas, con 22.8 millones de MCE; mientras que los Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas deberán ser equivalentes a 700 mil Kilos.
Para Canadá, las disposiciones establecen que para las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, el cupo es de seis millones Metros Cuadrados Equivalentes; las prendas de vestir de lana, de 250 mil MCE; telas y mercancías textiles confeccionadas, en siete millones de metros; y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas, con un millón de kilos.
Cabe mencionar que los MCE significan la unidad de medida que resulta de la aplicación de los factores de conversión establecidos en el Anexo 6-B (Factores de Conversión) a una unidad de medida primaria como unidad, docena o kilogramo.
Respecto a las importaciones, el DOF detalló que las prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas, las prendas de vestir de lana, las telas y mercancías textiles confeccionadas y los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas de Estados Unidos tendrán un cupo igual a 12,000,000, 1,000,000, 1,400,000 de MCE, cada uno; y 950,000 kilos para el último concepto.
Los envíos de Canadá de mercancía textil tendrán un cupo de la siguiente forma: Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas (6,000,000 MCE); Prendas de vestir de lana (250,000 MCE); Telas y mercancías textiles confeccionadas (7,000,000 MCE); y los Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas (1,000,000 Kg).
La Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública y que la Secretaría de Economía podrá optar, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiariosDOF
Agregó que en el caso particular de los cupos a que se refiere el acuerdo, la mayoría de ellos tienen muy baja demanda, por lo que se considera que puede definirse un procedimiento de asignación menos gravoso que la licitación pública, en la cual existen diversos pasos administrativos y un desembolso en la oferta para hacerse acreedor al cupo.
KA