Corporativo Coral, del empresario Miguel Alemán Magnani, afirmó que el español Grupo Prisa viola flagrantemente la Ley de Inversión Extranjera en el caso del manejo de Sistema Radiópolis, del cual ambos son copropietarios.
“Por tratarse de una empresa extranjera, no puede tener el control de un sistema de radio en México, por tratarse de una actividad estratégica y prioritaria conforme a la Ley”, sostuvo en un comunicado.
Corporativo Coral ratificó que continuará ejerciendo las acciones legales a su alcance para que prevalezca su derecho incuestionable de tener y ejercer el control efectivo en la empresa radiofónica, “siendo a todas luces ilegal la participación de Prisa en Radiópolis, por ser franca y abiertamente violatoria de las disposiciones”.
Refirió que la Ley de Inversión Extranjera establece que en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar hasta el 49 por ciento en radiodifusión.
“Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente (DOF 14-07-2014, 26-06-20)”, expuso.
Mencionó que España permite en su legislación hasta 25 por ciento de inversión extranjera en radiodifusión, por lo que México, con base en tal reciprocidad, no podría admitir inversión extranjera de esa nación más que en ese mismo porcentaje.
La inversión neutra es la excepción para exceder dicho porcentaje a cambio de no poder ejercer el control como está autorizado por el gobierno mexicano, puntualizó la empresa de la familia Alemán Magnani.
Corporativo Coral recordó que ha denunciado las “argucias” emprendidas por Grupo Prisa para “aferrarse ilegalmente” al control de Sistema Radiópolis.
Indicó que de ahí se desprende que el pasado 10 de septiembre del 2020, el juez Sexagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México ordenó tener por no presentada la demanda de Medidas Pre Arbitrales promovida por Corporativo Coral.
Lo anterior argumentando que, en medio de la pandemia provocada por el COVID-19, la misma fue presentada de manera virtual en la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, firmada por un apoderado de Coral, mientras que la e-firma utilizada para acceder a dicho portal corresponde a diverso apoderado del propio Corporativo Coral.
Mencionó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México habilitó la presentación virtual de demandas mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el 30 de junio del 2020, ante la imposibilidad de presentación física de documentación por estar cerrado el tribunal como consecuencia de la pandemia.
“El mencionado Acuerdo no señala de manera alguna, ni obliga a los promoventes que deba existir esa coincidencia entre la persona que firma de manera autógrafa la demanda y el usuario del portal electrónico que presenta la demanda de manera virtual”, aseguró.
Por ello, Grupo Coral considera que lo que resolvió el juez Sexagésimo Tercero Civil es totalmente ilegal, pues “ningún juez puede revocar sus propias determinaciones”.
Señaló que las medidas se dictaron con plenitud de jurisdicción y estaban en pleno vigor para cuando el 21 de agosto del 2020 se celebró la Asamblea Especial de Accionistas de Sistema Radiópolis que, además de designar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de dicha emisora, removió a Francisco Cabañas del cargo de Director General, nombrando en su lugar a Ignacio Carral Kramer.
“La última palabra la tendrá el juez de Amparo que conoce de la impugnación presentada por Corporativo Coral contra la arbitraria resolución”, precisó.
JVR