Del año siguiente

SHCP: No hay seguridad de recibir remanente de operación de Banxico

El plan anual de financiamiento para 2021 no está tomando en cuenta el posible ingreso derivado del remanente de operación que el Banxico pudiera entregar al Gobierno, el cual, si lo hay, se da en abril de cada año

Fachada del Banco de México.
Fachada del Banco de México. Foto: larazondemexico

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) consideró que no existe seguridad de que el Gobierno federal llegue a recibir algún importe del remanente de operación del Banco de México (Banxico) en próximo, debido a la reciente apreciación del peso frente al dólar.

El jefe de la Unidad de Crédito Público de la SHCP, José de Luna, precisó que el plan anual de financiamiento para 2021 no está tomando en cuenta el posible ingreso derivado del remanente de operación que el Banxico pudiera entregar al Gobierno, el cual, si lo hay, se da en abril de cada año.

“De hecho, como ustedes han visto, el peso se ha venido apreciando debido al rally que hay en los mercados y entonces no estamos seguros de que incluso lleguemos a recibir un remanente”, precisó el funcionario durante una conferencia telefónica con inversionistas sobre el Plan Anual de Financiamiento para 2021.

El funcionario de la Secretaría de Hacienda señaló que, en todo caso, si se llegara a recibir este ingreso por concepto del remanente de operación del Banxico correspondiente a 2020, no está considerado en este plan de financiamiento del año próximo.

El Banxico puede tener ganancias o pérdidas a lo largo de su ejercicio. Al no tener propósito de lucro, el banco, tras constituir reservas, está obligado a entregar al Gobierno federal el importe de su remanente de operación si es que lo hay.

El remanente de operación es la “utilidad” que registra Banxico por sus reservas internacionales, cuando hay movimientos en el tipo de cambio y después de cubrir gastos y reservas de ley. Generalmente, cuando el peso se deprecia existe tal remanente, cuando se aprecia, no.

El artículo 55 de la Ley del Banxico establece que debe entregar al remanente de operación anual a más tardar en abril del siguiente año, siempre y cuando se genere un saldo.

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