Acuerdo publicado en el DOF

Sener echa atrás límite de importación de petrolíferos

Secretaría de Energía informó, en el Diario Oficial de la Federación, que el acuerdo para que se regulara la importación de petrolíferos, publicada el pasado 26 de diciembre de 2020, fue suspendido

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo de la Secretaría de Energía sobre petrolíferos.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo de la Secretaría de Energía sobre petrolíferos.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Seretaría de Energía (Sener), en conjunto con la de Economía (SE), informó que el acuerdo para que se regulara la importación de petrolíferos, publicado el pasado 26 de diciembre de 2020, fue suspendido.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, la suspensión derivó por una serie de amparos impuestos por algunos participantes del sector energético y los cuales fueron aprobados por un juez.

En el documento se explica que este acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo, además que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita.

Asimismo, refirió que el acuerdo no implica que quede insubsistente, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con la finalidad de conservar la materia del juicio de amparo antes referido.

A finales del año pasado, la Sener, junto con la Secretaría de Economía, decretó dicho acuerdo en el que se determinaba que se regularía el otorgamiento y supervisión de los permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, bajo los objetivos de la política pública.

Sin embargo, esta medida fue desechada por el juez Juan Pablo Gómez Fierro (quien ya ha dado revés a otras políticas de la Secretaría de Energía) al considerar que se le daría ventaja a la dependencia en el mercado, además de distorsionar a la misma industria.

Según el juicio de amparo 16/2021, fechado el 22 de febrero de este año, se expresó que en caso de que no se acate la suspensión habrá sanciones de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que con el carácter de autoridad responsable.

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