Obligación fiscal

Declaración SAT: Personas físicas deben presentarla a partir de hoy

Las personas físicas tiene todo el mes de abril para presentar su declaración anual; si tienen saldo a favor, pueden obtener devolución automática

El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración Especial

A partir de hoy y durante todo abril, las personas físicas estarán obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece algunas facilidades.

OBLIGADOS

De acuerdo con el organismo recaudador, estas son las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual como plazo máximo hasta el 30 de abril:

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual durante abril.

ASALARIADOS

Otras personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son las que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

El SAT precisa que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos

REQUISITOS

Los requisitos para presentar la declaración anual son:

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave
  2. Contraseña. Si no se tiene, hay que generarla o actualizarla
  3. e.firma vigente. Si está vencida o próxima vencer, hay que renovarla
  4. Datos bancarios. Nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, sólo en caso de tener saldo a favor

FACILIDADES

Entre las facilidades que ha implementado el SAT para cumplir con la declaración anual está el “Visor de nómina”, herramienta que puede ser utilizada por quienes reciben ingresos por salarios para revisar sus comprobantes de pago, y en caso de que no estén bien, deben solicitar a su patrón que los corrija.

El organismo también puso a disposición de las personas física el “Simulador” de la declaración anual, el cual sirve para revisar e identificar los ingresos, precarga de pagos provisionales y facturas electrónicas de las deducciones personales, y así conocer el saldo a favor aproximado, en caso de que haya.

DEDUCCIONES

De acuerdo con el organismo, las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.

  • Gastos médicos​
  • Gastos funerarios
  • Donaciones
  • Colegiaturas
  • Aportaciones complementarias
  • Primas de seguros
  • Transporte escolar
  • Créditos hipotecarios
  • Cuentas de ahorro

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS

Para recibir tu devolución automática presenta tu Declaración Anual 2020 a más tardar el 31 de julio con:

Contraseña

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

e.firma

  • Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.
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