El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó esta tarde, las reformas en materia de subcontratación, mismas que aplicarán a la Ley Federal del Trabajo. a la Ley del Seguro Social y a otra serie de disposiciones legales.
Conviene decir que desde este fin de semana, en México quedará prohibido el outsourcing, motivo por el cual, el DOF presentó las reformas en las que queda explícitamente prohibida la subcontratación de personal.
Aunque se continúa permitiendo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de un beneficio social o económico de otros, siempre y cuando el contratista está registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Multas por incurrir en servicios de subcontratación laboral
Por lo cual, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de hoy.
En este sentido, conviene destacar que a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en desacato a las reformas publicadas, se les impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que dieran lugar su desacato.
El mismo monto mencionado en párrafo anterior será aplicable a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.
Por otra parte, los patrones o empresas que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la UMA.
Prohibición del outsourcing: Reformas en pro de los derechos de los trabajadores
En relación a los derechos de los trabajadores, conviene decir que estos podrán participar en el reparto de utilidades, cuyo monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicándose el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de outsourcing, "siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes", según detalla el documento.