El día de hoy se dio a conocer que Estados Unidos interpuso una demanda contra México bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, por presuntas violaciones a los derechos de los trabajadores en la planta de General Motors, en Silao, Guanajuato.
Este Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida es un procedimiento dentro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en materia comercial y es en la demanda contra México la primera vez que se implementa.
Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el T-MEC en su capítulo 23 sobre responsabilidades laborales de los tres países.
¿QUÉ ESTABLECE EL CAPÍTULO LABORAL DEL T-MEC?
De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE), al firmar el tratado comercial México se comprometió a garantizar que sus trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica.
Para lo cual, estableció, es indispensable la existencia de una efectiva democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de los trabajadores.
También pretende eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil, violencia contra trabajadores, la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales y discriminación en el Centro de Trabajo.
CARACTERÍSTICAS DEL MECANISMO LABORAL DE RESPUESTA RÁPIDA
La SE explicó que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas y éstas pudieran hacerse extensivas a la cadena de valor de productos manufacturados, impactando así sus exportaciones.
- Diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC.
- Las sanciones comerciales solo se imponen a los bienes o servicios producidos en una instalación en concreto que deniega estos derechos a sus trabajadores, y no a sectores productivos completos.
- Plazos muy breves. La resolución de un caso puede llevar menos de cuatro meses.
- Para el caso de México, basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active el Mecanismo. La carga de la prueba recae en el país demandado.
- De llegar a conformarse un panel, los tres árbitros independientes e imparciales que lo conforman pueden solicitar la realización de una visita al centro de trabajo observado que permita contar con mayor evidencia para dirimir la controversia.
- Las sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación
¿CÓMO FUNCIONA?
De acuerdo con el documento "T-MEC y su Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida. Una guía de acción para México", cuando Estados Unidos o Canadá determinen que hay una violación a los trabajadores en México, tienen un plazo de 30 días, a partir de su recepción, para determinar si la queja es admisible.
A partir de la recepción de la solicitud de revisión, México tendrá 45 días para dar una respuesta en la que determine si existe o no una denegación de derechos y, en su caso, proponer un plan de reparación.
"Cabe destacar que desde la presentación formal de la solicitud de revisión a México, aun cuando no se haya determinado la denegación de derechos, las autoridades de Canadá y Estados Unidos podrán retrasar la liquidación de cuentas aduaneras con el centro de trabajo exportador, teniendo que restablecerse de inmediato cuando se solucione la controversia", indicó el archivo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la encargada de compilar el respaldo jurídico con los medios de prueba del caso. Consultará con las instituciones que estén involucradas en el conocimiento del caso.
En caso de encontrarse una denegación de derechos de los trabajadores, se deberá proponer un plan de reparación en el expediente, el cual deberá incluir el compromiso de las partes por cumplirlo, mismo que debe convencer a la parte demandante.
SANCIONES POR AMPARO
El T-MEC prevé que las sanciones derivadas de casos al amparo del Mecanismo puedan ser las siguientes:
- 1. Suspensión de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC.
- 2. Imposición de sanciones sobre las productos o servicios.
- 3. Bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo