La Sección 15 de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) informó que los bienes de Interjet, como las marcas, incluida la marca comercial de la empresa y otros bienes de activo fijo que se encontraban en las instalaciones de la empresa fueron embargadas de manera definitiva en favor de los trabajadores que estallaron la huelga el 8 de enero del 2021.
En un comunicado el Sindicato señaló que con esta decisión se espera que se les pueda pagar el mayor monto posible de lo que se les adeuda a los trabajadores de la aerolínea.
“Ya se embargaron en definitiva y a favor de todos ustedes (los trabajadores), diversos bienes de la empresa con los que esperamos se les pueda pagar el mayor monto posible. Esa información no se podía hacer pública por obvias razones, pero en general se han embargado las marcas, incluida la marca comercial Interjet y otros bienes de activo fijo que se encontraban en las instalaciones de la empresa”Sección 15 de la Confederación de Trabajadores de México
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Por lo anterior, mencionó que tras esta decisión el proceso estará entrando próximamente a la etapa de remate de bienes, en la que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje nombrará un perito para hacer la valuación de los bienes embargados para su posterior remate.
Asimismo, comentó que este jueves el Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito resolvió darle la razón a los trabajadores y por tanto negar el amparo promovido por Interjet en contra del laudo que la condenó a pagar diversos salarios y prestaciones a los trabajadores por una cantidad aproximada de mil 800 millones de pesos.
“El Tribunal Colegiado, al igual que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, confirmó que Interjet fue la responsable de haber llevado a los trabajadores a estallar un movimiento de huelga. Es decir, confirmaron que la imputabilidad de la huelga es única y exclusivamente responsabilidad de Interjet y reafirmaron la obligación de Interjet de pagar los salarios y prestaciones adeudados, además de los salarios caídos”.
El sindicato comentó que desde su perspectiva, dicha resolución es definitiva e inatacable, ya que en contra de la sentencia de amparo dictada por el Tribunal Colegiado, no podría legalmente promoverse un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en este asunto no se decidió o se resolvió sobre la constitucionalidad de alguna norma general
Respecto al Concurso mercantil, el sindicato mencionó que no se ha dictado sentencia en la que se declare a la empresa en concurso mercantil y por tanto el concurso mercantil no ha iniciado.
CEHR