En el Diario Oficial de la Federación (DOF)

SHCP publica decreto para importar productos básicos exentos de arancel

La exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final

SHCP publica decreto para importar productos básicos exentos de arancel
SHCP publica decreto para importar productos básicos exentos de arancel Foto: Cuartoscuro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto, vigente hasta el 28 de febrero de 2023, por el cual se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que forman parte acuerdo complementario del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic).

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia destacó que, con el propósito de evitar situaciones económicas negativas, como las que experimentó el país en el pasado cuando la inflación anualizada llegó a niveles de alrededor de 150 por ciento, es pertinente continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria.

Por ello, agregó, resulta necesario exentar temporalmente el pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, incluido el papel higiénico, y otros productos como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

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Subrayó que la exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final de las mismas, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito del decreto, que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.

Precisó que las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en el presente decreto no eximen a las personas físicas o morales importadoras de productos a que se refiere el presente decreto de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario.

Por ello, asumen el compromiso de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos.

La dependencia señaló que para acogerse a los beneficios de este decreto que exenta el pago de arancel de importación a diversas mercancías de la canasta básica e insumos será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal.

Para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que para ello se creará, integrado por aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por el decreto y por las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Así, en el decreto publicado ayer en la edición vespertina del DOF, la SHCP enlistó las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y que ingresen al país por una "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica y que están exentas del pago de arancel de importación.

El documento señala que se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.

Además, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas.

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco del decreto.

La Secretaría de Hacienda apuntó que la vigencia del decreto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" acredite haber celebrado un contrato antes del 28 de febrero del año próximo.

Indicó que el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, y la Agencia Nacional de Aduanas de México las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto.