Ley Federal del Trabajo

Aguinaldo 2022: ¿Familiares pueden recibirlo si el trabajador falleció? Aquí te contamos

Las empresas están obligadas a pagar el aguinaldo a las personas fallecidas, ya sea por COVID-19 o alguna otra razón, a sus familiares o beneficiarios avalados

El aguinaldo es un derecho laboral
El aguinaldo es un derecho laboral

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Las empresas están obligadas a pagar el aguinaldo a las personas fallecidas, ya sea por COVID-19 o alguna otra razón, a sus familiares o beneficiarios avalados previamente entre el empleado y el empleador.

Alejandro Avilés Gómez, analista laboral privado, señaló que para que un beneficiario del trabajador fallecido tenga derecho al aguinaldo, u otra prestación, necesariamente tiene que estar avalado en un contrato individual o colectivo, un documento firmado por ambas partes de la relación laboral o una designación por parte de la Junta de Conciliación.

“A veces llegan los hijos, la esposa, o dos o tres mujeres que dicen ser la esposa, y eso deja al patrón en un estado de indefensión, porque si hace el pago a alguien, pero en la Junta de Conciliación otra persona acredita ser el beneficiario tendrá que pagar doble”, señaló en entrevista con La Razón.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios para recibir el aguinaldo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que de conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • La viuda, o el viudo,
  • Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  • Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Incluso se pueden obtener otras prestaciones, como Afore, Infonavit, salarios devengados y no cubiertos, o la prima vacacional. Para más información da click aquí.

Otros escenarios que los trabajadores pueden vivir a la hora de exigir su aguinaldo es que las empresas se nieguen a pagarlo completo o en definitiva no darlo. Dicha práctica atenta contra la Ley Federal del Trabajo.

Javier Zepeda Orozco, director de BIOS Instala, fiscalista y especialista empresarial, aseguró que, pese a la pandemia, no hubo ningún cambio para la entrega del aguinaldo por parte de los empleadores a sus empleados.

"Muchos trabajadores desconocen que tienen derecho a su aguinaldo íntegro, ya sea en efectivo o transferencia, pero nunca a través de vales u otra forma de pago", afirmó.

Asimismo, refirió que si la empresa tiene problemas financieros debe acordar con sus trabajadores cómo y cuándo entregará completa esta prestación, nunca por imposición.

Si algún empleado vive estas situaciones, puede acudir a la Secretaría del Trabajo o a Conciliación y Arbitraje para interponer una queja respecto a que su patrón no está cumpliendo con sus obligaciones. Es un derecho que no cambió la pandemia, manifestó el experto.

OTRAS PRESTACIONES A LAS QUE PUEDEN ACCEDER

En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:

PRESTACIONES:

  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
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