Hay patrones que sí están obligados a pagarlas

Utilidades 2023. Estas son las empresas que sí las depositarán

El reparto de utilidades es una obligación que tienen muchas empresas, por lo que deberás estar atento para saber si a ti sí te las depositan o no

Reparto de utilidades 2023.
Reparto de utilidades 2023. Foto: Cuartoscuro

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen. Así es como lo informa el Gobierno de México en la página de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

Aunque hay algunas empresas que no las generan y, por lo tanto, no recibes ningún pago, hay otras más que sí reportan estas ganancias obtenidas, por lo que te las tienen que depositar de la siguiente manera:

*Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.

*Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

En este sentido, te contamos cuáles son las empresas que sí las depositarán para que, si en donde trabajas es una de ellas, pongas atención a tu cuenta y recibas en tiempo y forma este depósito.

¿Cuáles empresas sí pagarán utilidades este 2023?

Las empresas que sí están obligadas a pagar utilidades este 2023, de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, son:

  • Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento
  • Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
  • Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta

¿Cuáles trabajadores tienen derecho a recibirlas?

Los trabajadores y trabajadoras que tienen derecho al reparto de utilidades son aquellos que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas que registraron utilidades netas de 300 mil pesos o más y que, además, tengan más de un año en funcionamiento.

Por ejemplo, quienes no tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, son los directores; administradores; gerentes generales; socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda, así como prestadores de servicios profesionales.

¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?

La utilidad que se repartirá se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

  • La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto
  • No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario
  • Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año
  • En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.
  • Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?

Según la Secretaría del Trabajo, el pago de utilidades se puede reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. Para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.

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