Por el delito de defraudación fiscal

Multas de más de 5 millones de pesos por outsourcing sin registro, advierten

La Secretaría de Trabajo y el SAT señalan que también deberán dar a conocer la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios

La Secretaría del Trabajo y el SAT advirtieron que las empresas y personas que realicen contratación  por outsourcing sin registro recibirán multas de más de 5 millones de pesos.
La Secretaría del Trabajo y el SAT advirtieron que las empresas y personas que realicen contratación por outsourcing sin registro recibirán multas de más de 5 millones de pesos. Foto: Pixabay

Las personas físicas o morales que realicen outsourcing, es decir, que subcontraten personal sin contar con su registro correspondiente, podrán ser sancionadas por el delito de defraudación fiscal y se les impondrán multas de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, que van de 207 mil 480 pesos a cinco millones 187 mil pesos, advirtieron autoridades federales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordaron que será sancionada fiscal y laboralmente la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el padrón público de contratistas, conocido como Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría de Trabajo y SAT

El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

"Las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados", añadieron.

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DAN

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