En La Razón te hemos hablado sobre los depósitos en efectivo que no debes rebasar para que el banco no tenga que notificarle al Servicio de Administración Tributaria: el límite es de 15 mil pesos mensuales. Los depósitos que toma en cuenta el SAT como depósitos en efectivo, son aquellos realizados en moneda nacional o extranjera, así como adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
En la actualidad, hay tres depósitos en efectivo que no es necesario declarar pues no pagan impuestos ante el SAT. De ellos de contaremos un poco a continuación.
Tres depósitos en efectivo que no le pagan impuestos al SAT
Entre estos depósitos en efectivo que no le pagan impuestos al SAT o que no tienen que ser declarados están:
- Depósito a un hijo que vive lejos y al que le tienes que mandar para su manutención
- Depósito entre cónyuges o familiares
- Pensiones alimenticias
Lo que pasa con el depósito entre cónyuges o familiares, los cuales están efectivamente exentos ante el SAT sólo sí se hacen de padres a hijos o entre cónyuges, pero éstas no deben exceder de la cantidad que indica la ley, que en este caso son los 600 mil pesos anuales.
¿Qué pasa con las pensiones alimenticias?
La obligación de pago de la pensión de alimentos no está sujeta a un gravamen de Impuesto Sobre la Renta, además del que ya se le retuvo por su salario a quien está otorgando esa pensión, pues al salario bruto de una persona que labora en el sector formal se le retiene un impuesto, el ISR y cuando se realizan todas las deducciones de ley, del sueldo neto que recibe ya se le descuenta un porcentaje del salario que estableció el juez para la pensión alimenticia.
También hay donativos exentos de impuestos, siempre que el valor total de los recibidos en un año no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. En caso de que sí lo sobrepase, entonces se deberá pagar el impuesto correspondiente.