Ley Federal del Trabajo

¿Mi jefe me puede correr si no cumplo la meta de ventas?

Por falta de resultados, muchas empresas deciden rescindir los contratos de sus empleados, sin embargo, ¿pueden hacer esto de acuerdo a la LFT?

¿Será que es justificado que te despidan por esto?
¿Será que es justificado que te despidan por esto?

Generalmente, en los trabajos en los que eres contratado, debes dar resultados, sin embargo, en muchos otros si es que no los das, te despiden aludiendo falta de resultados. ¿Esto es permitido de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo? Hoy lo conoceremos. Por eso es importante (y te recomendamos) que revises el contrato y los términos bajo los que lo estás firmando.

Ante esta duda que tienen los y las trabajadoras que nos escriben a La Razón, te ejemplificaremos con un empleo que tiene que ver con ventas y te contamos si te pueden despedir en caso de no cumplir con la meta.

¿Mi jefe me puede correr si no cumplo la meta de ventas?

Todo va a depender del contrato que firmes. En TikTok, el usuario llamado “Abogado del Trabajo” explica que los trabajadores no pueden ser despedidos si no llegan a su meta de ventas, siempre y cuando no exista un contrato que establezca un mínimo de ventas para seguir laborando. En el contrato, según explica, se deben establecer siempre las condiciones de las actividades a realizar.

En el contrato también se deben detallar y describir los servicios que tú como trabajador vas a prestar. Si en ese papel no se encuentra descrita esta meta y te despiden del trabajo porque no llegaste a esa meta, se trataría entonces de un despido injustificado, establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Será que es justificado que te despidan por esto?
¿Será que es justificado que te despidan por esto?

¿Qué establecen los artículos 24 y 25 de la LFT?

Ahí te va. El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo establece que “las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales uno quedará en poder de cada parte”.

El artículo 25, en la fracción III, señala que “el contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará”.

Por eso es importante que leas muy bien lo que firmas y que si tu trabajo tiene que ver con el cumplimiento de metas, quede establecido desde un principio para evitar conflictos en caso de un despido posterior.

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